En la República Argentina, como no sucede en ningún otro país del mundo, la Iglesia Católica recibe del Estado una asignación monetaria para cada obispo, que es equivalente al 80% del salario de un Juez de Primera Instancia, cuyo salario mensual, al mes de febrero del año 2012, es de $17.426. (Diecisiete mil cuatrocientos veintiséis pesos).
También el Estado Argentino le otorga a la iglesia una asignación monetaria por cada seminarista, que equivale al salario de un empleado judicial, de acuerdo con las leyes vigentes mencionadas a continuación:
LEY 21950: (asignación para los obispos)
ARTÍCULO.1.- Los arzobispos y obispos con jurisdicción sobre arquidiócesis, diócesis, prelaturas, eparquías y exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
FIRMADO: VIDELA - MARTINEZ DE HOZ - PASTOR
LEY 21540 (*) (Jubilación de obispos por edad avanzada o invalidez)
ARTÍCULO 1.- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico, Apostólico, Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al cargo de Presidente de la Nación excluidos los gastos de representación en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
FIRMADO: VIDELA - BARDI – GUZZETTI
LEY 22162 (subsidio por zona desfavorable)
ARTÍCULO 1.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera, (...) o de aquéllas ubicadas en otras zonas que, por sus características, también requieran la promoción de su desarrollo, una asignación mensual (...) equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
FIRMADO: Videla- Harguindeguy - Martínez de Hoz - de la Riva – Pastor
LEY 22430 (jubilación sin aportes con 5 años de servicio acumulativo con otras)
ARTÍCULO 1.- Los sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, que tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco (65) años o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
ARTÍCULO 2.- Esta asignación será compatible con cualesquiera otros ingresos que mensualmente no excedan del doble del haber mínimo de jubilación (...)
FIRMADO: VIDELA - PASTOR – FRAGA
LEY 22950 (becas estatales a seminaristas)
FIRMADO: BIGNONE ARTÍCULO 1.- El Gobierno Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual los Señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
- WEHBE - AGUIRRE LANARI
El obispo de Merlo-Moreno y representante de Cáritas Latinoamérica,
monseñor Fernando María Bargallo junto a una mujer en playas |
ARTÍCULO 1. - En los casos de vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano y hasta tanto se designe nuevo diocesano, los Vicarios Capitulares o los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las mismas, recibirán la asignación mensual a que se refiere el artículo 1 de la Ley 21.950.
FIRMADO: GALTIERI - ALEMANN - COSTA MENDEZ.
En el año 2002, se votó por mayoría en el Congreso de la Nación la cancelación de las asignaciones a la Iglesia Católica, pero fue vetada por el entonces Presidente de la Nación, Dr. Eduardo Duhalde.
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